Para facturar a una mutua o aseguradora siendo fisioterapeuta, emites la factura a nombre de la entidad, con su razón social, su NIF y su domicilio, sin IVA si es asistencia sanitaria y, si facturas como autónomo, con una retención de IRPF del 15 % (el 7 % en tus primeros años), porque quien te paga es una empresa. Puedes juntar en una sola factura todas las sesiones del mes y emitirla, como tarde, antes del día 16 del mes siguiente. Si el paciente te paga a ti y después pide el reembolso a su seguro, la factura va a su nombre y no lleva retención.
Primero: ¿quién te paga?
Antes de hacer la factura, mira quién te paga de verdad. Hay tres situaciones habituales y cada una se factura de forma distinta:
| Situación | A nombre de quién va la factura | ¿Lleva retención de IRPF? |
|---|---|---|
| Tienes concierto con la aseguradora y ella te paga las sesiones | La aseguradora | Sí, si facturas como persona física |
| El paciente te paga y luego pide el reembolso a su seguro | El paciente | No |
| Atiendes a pacientes de una mutua a través de otra clínica que tiene el concierto, y te paga esa clínica | La clínica que te paga | Sí, si facturas como persona física |
La regla de fondo es sencilla: la factura va a nombre de quien recibe el servicio y lo paga, y la retención solo la practican las entidades y los profesionales que te pagan en el ejercicio de su actividad (artículo 76.1 del Reglamento del IRPF). Un paciente particular no te retiene nada.
Qué datos lleva la factura a la mutua
A una aseguradora le harás, en la práctica, una factura completa. La simplificada solo vale hasta 400 € con IVA incluido (artículo 4.1 del Real Decreto 1619/2012) y, aun así, si la entidad lo exige, tendría que llevar su NIF y su domicilio (artículo 7.2). Con una factura mensual que agrupa varias sesiones, lo normal es pasar de esa cifra.
La factura completa tiene que incluir (artículo 6.1 del Real Decreto 1619/2012):
- Número y, si usas series, la serie, con numeración correlativa dentro de cada serie.
- Fecha de expedición y, si es distinta, la fecha de las sesiones.
- Tus datos: nombre y apellidos, NIF y domicilio.
- Los de la entidad: razón social completa, NIF y domicilio. El NIF del destinatario es obligatorio cuando la operación se hace en España y quien factura está establecido aquí (artículo 6.1.d).
- Descripción de los servicios, con los datos necesarios para calcular la base: número de sesiones y precio unitario.
- La mención de la exención si la operación está exenta de IVA (artículo 6.1.j).
Además, cada concierto suele pedir sus propios datos (un número de autorización, el periodo o la referencia del asegurado). Eso no lo fija el Reglamento de facturación sino tu contrato con la entidad: léelo antes de emitir la primera factura.
Tienes los datos obligatorios explicados uno a uno en nuestro modelo de factura para fisioterapeuta.
IVA: exenta aunque pague la aseguradora
Que pague una mutua no cambia el IVA. La asistencia a personas físicas que prestan los profesionales sanitarios está exenta «cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios» (artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992). Lo que decide es el servicio, no quién lo paga: si es fisioterapia con finalidad sanitaria, va exenta, la pague el paciente o su seguro.
Estar exenta no te libra de la factura: la asistencia sanitaria del artículo 20.Uno.3.º es una de las operaciones exentas que sí obligan a facturar (artículo 3.1.a del Real Decreto 1619/2012). Si en la misma factura juntas servicios exentos y no exentos, separa la base de cada uno (artículo 6.2).
En nuestro artículo sobre el IVA en fisioterapia tienes dónde está la frontera entre lo exento y lo que lleva 21 %.
Retención de IRPF: 15 % o 7 %
La fisioterapia es una actividad profesional: está en la sección segunda de las tarifas del IAE, grupo 836, «Ayudantes Técnicos Sanitarios y Fisioterapeutas» (Real Decreto Legislativo 1175/1990), y los rendimientos de esa sección se consideran rendimientos de actividades profesionales (artículo 95.2 del Reglamento del IRPF).
Esos rendimientos están sujetos a retención (artículo 75.1.c), y tienen que retener las personas jurídicas y demás entidades y los profesionales y empresarios cuando te pagan en su actividad (artículo 76.1). Una aseguradora o una clínica, por tanto, te retiene:
- 15 % de los ingresos íntegros, con carácter general (artículo 95.1 del Reglamento y artículo 101.5.a de la Ley del IRPF).
- 7 % en el año en que empiezas la actividad y en los dos siguientes, si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior. Tienes que comunicárselo al pagador, que conserva esa comunicación firmada (artículo 95.1).
Como la sesión va exenta de IVA, la retención se calcula sobre el importe de las sesiones.
Ejemplo (con una tarifa cualquiera): en octubre atiendes 18 sesiones concertadas a 22 € cada una.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| 18 sesiones de fisioterapia × 22 € (exentas de IVA, art. 20.Uno.3.º Ley 37/1992) | 396,00 € |
| Retención de IRPF del 15 % | −59,40 € |
| Total a cobrar | 336,60 € |
Con el 7 %, la retención sería de 27,72 € y cobrarías 368,28 €. Lo retenido no se pierde: la entidad lo ingresa en Hacienda como pago a cuenta de tu IRPF (artículo 74.1 del Reglamento del IRPF), y tú lo restas en tus pagos fraccionados.
Esta retención es la del IRPF de quien factura como persona física. Si facturas a través de una sociedad, confirma con tu gestoría cómo se trata tu caso.
Una factura al mes: la recapitulativa
No hace falta una factura por sesión. Puedes juntar en una sola factura las operaciones de distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que sean del mismo mes natural (artículo 13.1 del Real Decreto 1619/2012).
Los plazos:
- Regla general: la factura se expide al realizar la operación (artículo 11.1); si es recapitulativa, como tarde el último día del mes de las sesiones (artículo 13.2).
- Si quien paga es una empresa o un profesional, como una aseguradora o una clínica, tienes hasta antes del día 16 del mes siguiente (artículos 11.1 y 13.2).
Ejemplo: las 18 sesiones de octubre van en una factura que emites, como tarde, el 15 de noviembre.
Cuando la aseguradora hace la factura por ti
Algunas entidades preparan ellas mismas las facturas de sus proveedores. Es legal, pero con condiciones (artículo 5.2 del Real Decreto 1619/2012):
- Tiene que haber un acuerdo previo entre tú y la entidad, anterior a las sesiones, que diga a qué operaciones se aplica.
- Cada factura pasa por un procedimiento de aceptación por tu parte, el que pactéis.
- La entidad te tiene que enviar una copia.
- Las facturas se expiden en tu nombre y por tu cuenta: siguen siendo tus facturas.
Si tu concierto funciona así, revisa cada factura antes de aceptarla: el número de sesiones, el importe, la mención de la exención y la retención.
Si casi todo te llega de mutuas: el modelo 130
Si estás en estimación directa, cada trimestre ingresas un pago fraccionado del IRPF con el modelo 130: el 20 % del rendimiento neto acumulado del año, menos las retenciones que ya te han practicado (artículos 110.1 y 110.3 del Reglamento del IRPF e instrucciones del modelo 130). Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero.
Pero hay una excepción que interesa a quien trabaja mucho con aseguradoras: no tienes que presentar el 130 si en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional llevó retención (artículo 109.2). Si empiezas la actividad, se mira el porcentaje de ese trimestre (artículo 109.5).
Ejemplo: en 2025 ingresaste 40.000 € por tu actividad, 30.000 € de ellos facturados a aseguradoras y clínicas con retención. Es el 75 %, así que en 2026 no presentas el modelo 130.
Haz la cuenta cada enero: si un año bajan las sesiones concertadas y suben las de pacientes particulares, puedes volver a quedar obligado.
Los datos del paciente en la factura
Una factura a la aseguradora suele identificar a sus asegurados, pero no necesita el diagnóstico ni la zona tratada. Los datos tienen que ser «adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario» para cada fin (principio de minimización, artículo 5.1.c del RGPD). Pon lo que exigen la factura y tu concierto, y nada más.
Lista de comprobación antes de enviarla
- La factura va a nombre de quien te paga: la aseguradora, la clínica o el paciente.
- Razón social, NIF y domicilio de la entidad, bien copiados.
- Sesiones del mismo mes, con su número y precio unitario.
- Mención de la exención de IVA si es asistencia sanitaria.
- Retención del 15 % o del 7 %, si quien paga es una entidad o un profesional.
- Los datos que pide tu concierto, sin datos clínicos de más.
- Emitida antes del día 16 del mes siguiente.
Cómo te ayuda Profisio
En Profisio eliges en cada factura si lleva IVA y la retención de IRPF cuando corresponde, y en las que van al 0 % la mención de la exención sanitaria del artículo 20.Uno.3.º sale sola. Lo que no hace es preparar los formatos de liquidación propios de cada mutua o aseguradora. Así se factura a mutuas y aseguradoras en Profisio.
Preguntas frecuentes
¿Lleva IVA la factura a una mutua?
Si lo que facturas es asistencia sanitaria, no: la exención se aplica sea quien sea el destinatario (artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992). La factura tiene que indicar que la operación está exenta.
¿Me tiene que retener IRPF la aseguradora?
Sí, si facturas como persona física: las entidades que pagan rendimientos de actividades profesionales retienen el 15 %, o el 7 % en el año de inicio y los dos siguientes (artículos 76.1 y 95.1 del Reglamento del IRPF).
¿Puedo hacer una sola factura al mes a la mutua?
Sí. Una factura recapitulativa puede incluir las sesiones de un mismo mes para la misma entidad, y si esta es una empresa tienes hasta antes del día 16 del mes siguiente (artículo 13 del Real Decreto 1619/2012).
Si el paciente pide el reembolso a su seguro, ¿a quién facturo?
Al paciente, que es quien te paga. Esa factura no lleva retención, porque un particular no está obligado a retener (artículo 76.1 del Reglamento del IRPF).
Revisado el 27 de octubre de 2026 con el Reglamento de facturación, la Ley del IVA, el Reglamento del IRPF, las tarifas del IAE y las páginas de la Agencia Tributaria. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de tu gestoría.