La fisioterapia está exenta de IVA cuando la presta un fisioterapeuta y su finalidad es diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad o lesión (artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA). En cambio, el pilates como deporte, el masaje relajante o estético, los informes periciales o el entrenamiento personal llevan el 21 %. Te explicamos dónde está la frontera en cada caso, con las consultas vinculantes de Hacienda, y cómo se refleja en tus facturas.
Los dos requisitos de la exención
La ley exime la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, y aclara que comprende la asistencia relativa al diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades. La Dirección General de Tributos (DGT) lo resume en dos requisitos que se tienen que cumplir a la vez (consulta vinculante V0679-13, planteada en nombre de los colegios de fisioterapeutas):
- Quién lo hace. Lo tiene que prestar un profesional sanitario, y el fisioterapeuta lo es (artículo 2 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias). Si lo hace alguien sin esa titulación, como un masajista o un entrenador, no hay exención aunque trabaje en tu clínica.
- Para qué. Tiene que ser asistencia para diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad o lesión. La DGT define la prevención como los servicios prestados de antemano para evitar enfermedades o el riesgo de sufrirlas.
Y hay tres cosas que no cambian el resultado:
- Quién paga. La exención se aplica «cualquiera que sea la persona destinataria» del servicio: el paciente, una mutua, una aseguradora, un club o una empresa.
- La prescripción médica. Según la DGT, no hay diferencia por el hecho de que exista o no una prescripción previa de un médico (V0679-13, V2257-20 y V1152-22).
- Facturar como sociedad. La exención se mantiene aunque el fisioterapeuta trabaje a través de una sociedad y sea esta la que factura, siempre que el servicio lo preste materialmente un fisioterapeuta (V0679-13).
Qué está exento y qué lleva IVA
| Servicio | IVA | En qué se basa |
|---|---|---|
| Sesión de fisioterapia para tratar o rehabilitar una lesión o una enfermedad | Exenta | Art. 20.Uno.3.º Ley del IVA; DGT V0679-13 |
| Osteopatía, acupuntura o hidroterapia como tratamiento, hechas por un fisioterapeuta | Exenta | DGT V0679-13 |
| Rehabilitación en grupo con técnicas de pilates, gimnasia terapéutica o gimnasia hipopresiva, con finalidad terapéutica y a cargo de fisioterapeutas | Exenta | DGT V1152-22 |
| Clases de pilates o yoga como actividad deportiva o de mantenimiento | 21 % | DGT V2257-20; Resolución DGT 2-8-2012 |
| Entrenamiento personal o en grupo, incluido el de readaptación de lesiones que da un entrenador | 21 % | DGT V2257-20 |
| Masaje relajante, estético o de bienestar y métodos para adelgazar | 21 % | DGT V0679-13; Resolución DGT 2-8-2012 |
| Informes periciales, como la valoración del daño corporal para un juicio o una reclamación | 21 % | DGT V0679-13; Resolución DGT 2-8-2012 |
| Productos que vendes para casa (bandas elásticas, pelotas, material de ejercicio…) | 21 % en general; algunos equipos médicos y ortesis para personas con discapacidad tienen tipo reducido | Arts. 90 y 91 Ley del IVA |
| Alquiler de una sala de tu clínica a otro profesional | 21 % | Arts. 20.Uno.23.º y 90 Ley del IVA |
Pilates y ejercicio en grupo: dónde está la frontera
- El pilates como deporte lleva IVA. Para la DGT, la enseñanza y la práctica del método Pilates son un deporte y tributan al 21 % (V0679-13 y V2257-20); la Resolución de 2012 también lo incluye entre las clases deportivas.
- La rehabilitación con técnicas de pilates puede estar exenta. En 2022, a una sociedad de rehabilitación con fisioterapeutas en plantilla que usaba técnicas de pilates, Gyrotonic, yoga de rehabilitación o gimnasia hipopresiva, también en grupo, la DGT le respondió que esa rehabilitación está exenta, pero «sólo si su actuación tiene por objeto el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades» (V1152-22).
- Llamarlo «terapéutico» no basta. A un titulado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que iba a dar sesiones de pilates terapéutico, la DGT le contestó que tributan al 21 %, porque no es profesional sanitario (V1141-20).
En la práctica, lo que decide es para qué es la sesión:
- Exenta: el paciente viene con una lesión o una patología, lo valoras y el ejercicio forma parte de su tratamiento, aunque sea en grupo.
- 21 %: una clase abierta a cualquiera, para ponerse en forma o mantenerse.
Masajes, fisioterapia deportiva e informes
El masaje que forma parte de un tratamiento está exento. El que se hace al margen del diagnóstico, la prevención o el tratamiento, con fines relajantes o estéticos, lleva el 21 % (Resolución de la DGT de 2 de agosto de 2012 y V0679-13). Con la hidroterapia hay un matiz: esa Resolución la pone al 21 % junto al spa y el balneario, pero la DGT, en 2013, mantuvo exenta la que hace un fisioterapeuta como tratamiento (V0679-13).
En fisioterapia deportiva, igual: la DGT consideró exentos los tratamientos de un fisioterapeuta a los jugadores de un club de fútbol, siempre que su finalidad fuera diagnosticar, prevenir o tratar enfermedades o lesiones, y también, en principio, sus informes al club sobre el estado de los jugadores, por ser accesorios de esos tratamientos (V2277-11).
El informe pericial es distinto: si su finalidad principal es que un tercero, como un juez o una aseguradora, tome una decisión, no es asistencia sanitaria y lleva el 21 % (V0679-13).
Si trabajas con un gimnasio, ojo: si los clientes de su «área sanitaria» también pueden usar las instalaciones deportivas, la DGT ve ese servicio como accesorio de la cuota del gimnasio y lleva el 21 %, aunque se pague aparte. La fisioterapia individual, al margen del uso del gimnasio, sigue exenta (V2500-21).
Cómo se factura
- La fisioterapia exenta también lleva factura. El Reglamento de facturación exime de hacer factura en muchas operaciones exentas, pero no en la asistencia sanitaria del artículo 20.Uno.3.º (artículo 3.1.a del Real Decreto 1619/2012).
- La factura exenta tiene que decirlo. Debes indicar el artículo de la ley que aplicas o que la operación está exenta (artículo 6.1.j). Por ejemplo: «Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992».
- Puedes mezclar en una misma factura servicios con y sin IVA. La mención de la exención se pone para la parte exenta (artículo 6.1.j) y, para el resto, el tipo y la cuota de IVA por separado (artículo 6.1.g y h).
Ejemplo de factura mixta:
| Concepto | Base | IVA | Total |
|---|---|---|---|
| Sesión de fisioterapia (exenta, art. 20.Uno.3.º Ley 37/1992) | 50,00 € | Exenta | 50,00 € |
| Bono de 4 clases de pilates | 60,00 € | 21 %: 12,60 € | 72,60 € |
| Total | 110,00 € | 12,60 € | 122,60 € |
El resto de datos obligatorios de la factura los tienes en nuestro modelo de factura para fisioterapeuta, con descarga.
Si haces servicios con y sin IVA: modelo 303 y deducciones
Si todo lo que facturas está exento, no presentas el modelo 303 (autoliquidación trimestral del IVA) ni el 390 (resumen anual): el Reglamento del IVA libera de esa obligación a quien hace exclusivamente operaciones exentas del artículo 20 (artículo 71.1). A cambio, no puedes deducirte el IVA de tus compras, porque esas operaciones no dan derecho a deducir (artículo 94 de la Ley del IVA): ese IVA es un coste más.
Si además haces actividades con IVA, como clases de pilates, presentas el 303 cada trimestre y, en general, el 390 al año, ingresas el IVA que cobras en ellas y solo deduces una parte del IVA de tus compras. Cómo se calcula depende de tu caso:
- Prorrata general (artículo 104): deduces un porcentaje de todo el IVA soportado: lo facturado con derecho a deducir dividido entre todo lo facturado en el año natural, redondeado al entero superior.
- Prorrata especial (artículos 103 y 106): deduces entero lo que compras solo para la actividad con IVA, nada de lo que compras solo para la exenta y lo común por ese porcentaje. Se aplica si la eliges o si la general te deja deducir un 10 % o más por encima de la especial.
- Sectores diferenciados (artículo 9.1.c): si las actividades tienen grupos distintos en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas y sus porcentajes de deducción difieren en más de 50 puntos, cada una deduce por separado. No pasa si la secundaria es accesoria: no superó el 15 % del volumen de la principal el año anterior y contribuye a realizarla.
Ejemplo con prorrata general, sin sectores diferenciados: si en un año facturas 40.000 € de fisioterapia exenta y 5.000 € de clases de pilates (sin IVA), tu prorrata es 5.000 / 45.000 = 11,1 %, que se redondea al 12 %. Con 1.800 € de IVA pagado en compras, deduces 216 €. Tu gestoría te dirá qué sistema te corresponde.
Cómo demostrar la finalidad
Como decide la finalidad, conviene que puedas demostrarla: en los procedimientos tributarios, quien hace valer un derecho, como una exención, tiene que probar los hechos en que se basa (artículo 105.1 de la Ley General Tributaria).
Lo más útil es tu propia documentación: la valoración, el objetivo del tratamiento y la evolución de cada paciente en su historia clínica, y una descripción clara del servicio en cada factura («sesión de fisioterapia» mejor que «sesión» a secas).
Cómo te ayuda Profisio
En Profisio eliges en cada factura si lleva IVA. En las que van sin IVA, la mención de la exención sale sola (por defecto, la sanitaria del artículo 20.Uno.3.º) y puedes cambiarla en la configuración de facturación o en esa factura concreta. Si tu consulta está en Canarias, también puedes facturar con IGIC. Así funciona la facturación en Profisio.
Preguntas frecuentes
¿Necesito una prescripción médica para que la fisioterapia esté exenta?
No. Según la DGT, da igual que haya o no prescripción médica previa, siempre que el servicio tenga finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento (V0679-13 y V1152-22).
¿Lleva IVA la factura a una mutua o a una aseguradora?
Si lo que facturas es asistencia sanitaria, no: la exención se aplica sea quien sea el destinatario del servicio (artículo 20.Uno.3.º). Si te encargan un informe pericial para una reclamación, ese informe sí lleva el 21 %. Aquí tienes cómo facturar a mutuas y aseguradoras.
¿Puedo deducirme el IVA de lo que compro para la consulta?
Si todo lo que facturas está exento, no: ese IVA es un coste más. Si además haces actividades con IVA, deduces una parte, por prorrata o por sectores diferenciados.
¿Y si mi consulta está en Canarias, Ceuta o Melilla?
Allí no se aplica el IVA (artículo 3 de la Ley 37/1992). En Canarias se aplica el IGIC, con su propia normativa (Ley 20/1991): pregunta a tu gestoría cómo se aplica la exención sanitaria en tu caso.
Revisado el 13 de octubre de 2026 con la Ley del IVA, sus reglamentos y las consultas vinculantes de la DGT. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de tu gestoría.