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Normativa
Actualizado el 9 min

Bonos de fisioterapia: factura, IVA, IRPF y caducidad

El bono de sesiones se factura al cobrarlo, no sesión a sesión. Qué pone la factura, cuándo lleva IVA, cómo va al IRPF y qué hacer si caduca o lo devuelves.

Puntos clave

  • El bono de sesiones se factura cuando lo cobras: el Reglamento de facturación obliga a expedir factura también por los pagos recibidos antes de prestar el servicio (artículo 2.1 del Real Decreto 1619/2012).
  • Un bono de fisioterapia con finalidad sanitaria va exento de IVA (artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992), pero necesita factura igualmente (artículo 3.1.a del Real Decreto 1619/2012) y en ella debe constar que la operación está exenta (artículo 6.1.j).
  • En un bono que lleva IVA, como el de clases de pilates deportivo, el impuesto se devenga al cobrarlo, aunque las clases se den después (artículo 75.Dos de la Ley 37/1992): va en el modelo 303 del trimestre del cobro.
  • En el IRPF, la regla general es imputar el ingreso por devengo (artículo 14.1.b de la Ley 35/2006), pero puedes optar por el criterio de cobros y pagos indicándolo en tu declaración y mantenerlo al menos tres años (artículo 7.2 del Reglamento del IRPF).
  • Las condiciones del bono, con el precio total con impuestos y su duración, tienen que darse antes de la venta, de forma clara, comprensible y accesible (artículos 60 y 80 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).

Un bono de sesiones de fisioterapia se factura cuando lo cobras, no sesión a sesión: el Reglamento de facturación obliga a expedir factura también por los pagos recibidos antes de prestar el servicio (artículo 2.1 del Real Decreto 1619/2012). Si es un bono de fisioterapia con finalidad sanitaria, la factura va exenta de IVA y lo dice; si es de pilates deportivo, lleva el 21 % y ese IVA se declara en el trimestre en que cobras. Te contamos qué poner en la factura, cómo llevarlo al IRPF y qué hacer si el paciente no termina el bono.


Un bono es un cobro por adelantado

Cuando vendes un bono de 10 sesiones, el paciente te paga hoy por un servicio que le darás en las próximas semanas. Para Hacienda eso es un pago anticipado, y de ahí salen las tres reglas que importan:

  • Factura: se expide por el cobro, aunque todavía no hayas dado ninguna sesión (artículo 2.1 del Real Decreto 1619/2012).
  • IVA: si el servicio lleva IVA, el impuesto nace cuando cobras, por el importe cobrado (artículo 75.Dos de la Ley 37/1992).
  • IRPF: el ingreso se imputa, en general, cuando prestas el servicio, salvo que hayas optado por el criterio de cobros y pagos (lo vemos más abajo).

Cómo se factura el bono

Cuándo. Las facturas se expiden en el momento de realizarse la operación; si quien paga es una empresa o un profesional que actúa como tal, tienes hasta antes del día 16 del mes siguiente (artículo 11.1 del Real Decreto 1619/2012). Con un paciente particular, haz la factura el día que te paga el bono.

Aunque esté exento. El Reglamento libera de facturar muchas operaciones exentas de IVA, pero no la asistencia sanitaria del artículo 20.Uno.3.º: esa sí lleva factura (artículo 3.1.a).

Completa o simplificada. Si el bono no pasa de 400 € con IVA incluido, puedes hacer una factura simplificada (artículo 4.1). Si pasa de esa cifra, necesitas una factura completa. En las dos, si el bono es exento, tiene que constar la exención (artículo 6.1.j para la completa y 7.1.i para la simplificada).

Qué poner en el concepto. Basta con «Bono de 10 sesiones de fisioterapia». No hace falta el diagnóstico ni la zona tratada: el RGPD pide usar solo los datos necesarios para cada fin (principio de minimización, artículo 5.1.c).

Ejemplo de factura de un bono exento:

ConceptoBaseIVATotal
Bono de 10 sesiones de fisioterapia (operación exenta, art. 20.Uno.3.º Ley 37/1992)450,00 €Exenta450,00 €

Como pasa de 400 €, aquí va una factura completa. El resto de datos obligatorios están en nuestro modelo de factura para fisioterapeuta.

Las sesiones no se vuelven a facturar. El importe del bono ya está en su factura; si además facturas cada sesión por su precio, estarías facturando dos veces el mismo cobro. Lo que sí necesitas es llevar el saldo: cuántas sesiones se han usado y cuántas quedan.


Bonos que llevan IVA: pilates y otras actividades

Si el bono es de una actividad sin finalidad sanitaria, como clases de pilates deportivo o de mantenimiento, lleva el 21 %. En nuestro artículo sobre el IVA en fisioterapia tienes dónde está la frontera.

En estos bonos el IVA se devenga en el momento del cobro, total o parcial, por los importes efectivamente percibidos (artículo 75.Dos de la Ley 37/1992). No esperas a dar las clases.

Ejemplo: el 29 de septiembre vendes un bono de 8 clases de pilates por 100 € + 21 % de IVA = 121 €, y las clases se dan en octubre y noviembre. Los 21 € de IVA van en el modelo 303 del tercer trimestre, el del cobro, no en el del cuarto.

Si cobras el bono en dos pagos, el IVA se devenga en cada pago por lo que cobras en él.

Si un mismo paquete mezcla fisioterapia y pilates, sepáralo en líneas: la fisioterapia con la mención de la exención y el pilates con su base, su tipo y su cuota de IVA (artículo 6.1 del Real Decreto 1619/2012).


El bono en tu IRPF: devengo o cobros y pagos

Los rendimientos de actividades económicas se imputan con las normas del Impuesto sobre Sociedades (artículo 14.1.b de la Ley 35/2006), es decir, por devengo: en el periodo en que se produce el ingreso, con independencia de cuándo lo cobras (artículo 11.1 de la Ley 27/2014). En un bono, eso es en general cuando das cada sesión.

Hay una alternativa más sencilla: el criterio de cobros y pagos (artículo 7.2 del Reglamento del IRPF). Sus reglas:

  • Puedes optar por él si desarrollas actividades económicas y llevas los libros registro del IRPF, no una contabilidad ajustada al Código de Comercio.
  • Basta con indicarlo en tu declaración y se entiende aprobado.
  • Tienes que mantenerlo al menos tres años y se aplica a todas tus actividades.
  • Al cambiar de criterio, ningún ingreso o gasto puede quedarse sin computar ni computarse otra vez en otro ejercicio (artículo 7.4).

Ejemplo: el 10 de diciembre de 2026 cobras un bono de 10 sesiones por 450 €. El paciente hace 4 sesiones en diciembre y 6 en enero.

CriterioIngreso en 2026Ingreso en 2027
Devengo (regla general)180 € (4 sesiones)270 € (6 sesiones)
Cobros y pagos (si optas por él)450 €0 €

Con cobros y pagos te basta la fecha del cobro; con devengo necesitas saber, al cerrar el año, cuántas sesiones de cada bono estaban pendientes. Qué hacer con las sesiones de un bono que caduca sin usarse es una duda que conviene resolver con tu gestoría.


Condiciones de venta: déjalas por escrito antes de cobrar

Ninguna de las normas que citamos fija cuánto debe durar un bono de sesiones, pero si tu paciente es un consumidor se aplica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y te pide tres cosas:

  • Información antes de la venta. Clara, comprensible y accesible, con el precio total, incluidos todos los impuestos, y la duración del contrato (artículo 60.1 y 60.2.c y f).
  • Cláusulas claras y accesibles. Las condiciones que no negocias con cada paciente tienen que estar redactadas con concreción, claridad y sencillez, el paciente debe poder conocerlas antes de pagar y deben respetar la buena fe y el justo equilibrio entre las partes (artículo 80.1).
  • Nada de cláusulas abusivas. Son abusivas las que, contra la buena fe, causan un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor (artículo 82.1). La ley cita expresamente, entre otras, retener lo que ha pagado el consumidor si renuncia sin prever una indemnización equivalente si renuncia el empresario (artículo 87.2), y cobrar por servicios no usados o consumidos de manera efectiva (artículo 87.5).

Lista de comprobación de lo que conviene que diga tu bono:

  • Número de sesiones, duración de cada una y precio total, con impuestos si los lleva.
  • Plazo de validez y desde cuándo cuenta (la compra o la primera sesión).
  • Qué pasa con las sesiones no usadas cuando caduca, y si se puede ampliar el plazo por una baja o un viaje.
  • Qué pasa si el paciente deja el tratamiento o si tú no puedes seguir prestándolo.
  • Si es personal o se puede ceder a otra persona.
  • Cómo se cancela o cambia una cita sin perder la sesión.

Un dato más: el régimen de los contratos a distancia y fuera del establecimiento, con su derecho de desistimiento, no se aplica a los servicios relacionados con la salud que presta un profesional sanitario a sus pacientes (artículo 93.b). Si vendes por internet bonos de actividades no sanitarias, revisa esas reglas con tu asesor.


Si devuelves parte de un bono

Si el paciente deja el tratamiento y le devuelves las sesiones que no ha usado, la operación queda sin efecto en parte.

  • En un bono con IVA, la base imponible se reduce en lo que devuelves (artículo 80.Dos de la Ley 37/1992) y tienes que expedir una factura rectificativa (artículo 15.2 del Real Decreto 1619/2012), en cuanto lo sepas y siempre que no hayan pasado cuatro años desde el devengo o desde la devolución (artículo 15.3).
  • En un bono exento, hacer también una factura rectificativa por la parte devuelta deja tu facturación cuadrada con lo que de verdad has ingresado.

Ejemplo: un bono exento de 10 sesiones por 400 €, a 40 € la sesión. El paciente usa 6 y le devuelves las 4 restantes: 160 €. Emites una rectificativa de −160 € que cita la factura del bono, y tu ingreso por ese bono queda en 240 €.


Cómo te ayuda Profisio

En Profisio creas bonos de sesiones con saldo automático: cada cita con bono descuenta una sesión, así que sabes en todo momento cuántas quedan. Al facturar el bono eliges si lleva IVA y, si va exento, la mención de la exención sanitaria sale sola. El paciente puede pagarlo con tarjeta (comisión del 2 % + 0,25 € por cobro). Así funcionan los bonos en Profisio.


Preguntas frecuentes

¿Tengo que hacer una factura por cada sesión del bono?

No. Se factura el bono cuando lo cobras (artículo 2.1 del Real Decreto 1619/2012). Las sesiones que se descuentan después ya están incluidas en ese importe.

¿Lleva IVA un bono de fisioterapia?

Si las sesiones son asistencia sanitaria de un fisioterapeuta, no: está exento por el artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992, y la factura lo tiene que indicar. Si es de pilates deportivo o de masajes de bienestar, lleva el 21 %.

¿Puedo hacer una factura simplificada por un bono?

Sí, si su importe no pasa de 400 € con IVA incluido (artículo 4.1 del Real Decreto 1619/2012). Si es exento, también tiene que constar la exención.

¿Puedo poner caducidad a un bono?

Las normas que citamos no la prohíben ni fijan un plazo, pero el paciente tiene que conocerla antes de pagar, redactada con claridad, y la condición no puede causarle un desequilibrio importante (artículos 60, 80 y 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Escríbela en las condiciones del bono y en la factura o el justificante.


Revisado el 20 de octubre de 2026 con el Reglamento de facturación, las leyes del IVA y del IRPF y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de tu gestoría.

Fuentes oficiales

Equipo Profisio·Actualizado el

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